Que ante la proximidad de la celebración de la Edición del Festival GUOMAN 2.024, en esta localidad, se han dictado unas bases reguladoras en materia de Seguridad.
Según establece Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
El Título I, Capitulo 1, de la Ordenanza Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el Espacio Público, establece y regula la finalidad, fundamento legal su ámbito de aplicación, para desarrollar y regular las conductas generales de convivencia ciudadana y civismo en los espacios públicos de la localidad, es por lo que en base a la fundamentación legal sobre todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público, quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguientes:
a. Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien. (PROHIBIENDO EN LAS ZONAS HABILITADAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL GUOMAN EL CONSUMO DE BEBIDAS, EN VIDRIO Y LATAS).
b. Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.
c. Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas. (PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS EN VIDRIO Ó LATAS, EN ZONAS HABILITADAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL DE GUOMAN QUE PUDIERAN SACAR A LA VÍA PÚBLICA. DEL MISMO MODO, REGULAR EL MOBILIARIO DE TERRAZAS Y VELADORES (MESAS, SILLAS, ETC.) EN HORAS DE CONCIERTOS Y EN LA ZONA GUOMAN, CON LO QUE ESTE MOBILIARIO, QUE EN CUALQUIER CASO SE MONTARÁ EXCLUSIVAMENTE EN LA ZONA AUTORIZADA A CADA ESTABLECIMIENTO, DEBERÁ ESTAR RECOGIDO EN INTERIOR DE SU ESTABLECIMIENTO RESPECTIVO, DESDE LAS 18:00 HS. DEL VIERNES 22 DE MARZO EN ADELANTE Y DESDE LAS 20:00 HS. DEL SÁBADO 23 DE MARZO EN ADELANTE.)
d. RECORDAR LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON TERRAZAS Y VELADORES, DE FACILITAR EL PASO DE PERSONAS Y/O ARTEFACTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DEL FESTIVAL DURANTE EL TRANSCURSO DEL MISMO, NO PUDIÉNDOSE IMPEDIR BAJO NINGÚN CONCEPTO DICHO PASO.
e. Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, reparto de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad. (REGULAR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA, A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LA DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PUESTOS ARTESANALES PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE ATROPELLO.)
Por lo que así todo asistente y titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente se regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
Con esto se pretende velar por la seguridad ciudadana, así como por la adecuada utilización del Ocio, para que sea compatible con la convivencia de todos los ciudadanos.