El OAR modifica su calendario fiscal de este año a causa del COVID-19 – Ayuntamiento de Guareña
Guareña, 6 de diciembre de 2024
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[vc_section][vc_row][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]El Ayuntamiento de Guareña informa a la ciudadanía de una serie de medidas especiales que se decretaron a principios de semana desde la Presidencia de la Diputación de Badajoz. Medidas encaminadas a ayudar a la ciudadanía en el pago de las obligaciones que se recaudan a través del Organismo Autonómico de Recaudación (OAR). Todos los plazos de pago de los recibos gestionados por el OAR se amplían con un nuevo calendario.

  • IVTM, (conocido como el impuesto de rodaje de los coches), amplía su periodo de pago hasta el 1 de junio de 2020.
  • El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) conocido como la contribución, retrasa su periodo de pago del 25 de junio al 1 de septiembre de 2020, retrasándose igualmente en un mes los dos primeros cargos de las domiciliaciones, que el OAR divide en cuatro cargos.
  • El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el periodo de pago permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre, pero los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción, el 5 de octubre, y la segunda, el 3 de diciembre.
  • Las tasas de periodo anual cuya gestión recaudatoria ceden los Ayuntamientos al OAR, se retrasarán cuatro meses en la mayoría de los casos (tasas por entrada de vehículos y/o vados, etc), pasando el final del pago en voluntaria del 21 de agosto al 22 de diciembre, y el cargo de los recibos domiciliados del 29 de mayo al 30 de octubre.

Información Importante:

  • Los fraccionamientos, aplazamientos y demás planes de pago personalizados no se cargarán en cuenta hasta el 5 de julio. Los que tuvieran acordada una fecha de cargo en cuenta posterior a ese 5 de julio no se cargarán hasta la fecha que tengan acordada. Se arbitrarán medidas para que aquellas personas que deseen abonar sus cuotas, puedan hacerlo con normalidad.
  • Se mantiene la paralización de actuaciones de recaudación ejecutiva. Además, ninguna deuda va a ser providenciada de apremio.
  • Ningún incumplimiento de pago de esos planes tendrá efectos negativos mientras dure el Estado de Alarma
  • Los plazos de los procedimientos tributarios abiertos desde antes de la declaración del Estado de Alerta se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de los nuevos procedimientos tributarios que se abran se extenderán hasta, al menos, el 20 de mayo de 2020.

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