[vc_section][vc_row][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]Con relación a la Concentración Parcelaria de la Zona de “Las Arenas o Dehesa de Guareña” en el Término Municipal de Guareña, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 153/2017, de 12 de septiembre, de la Junta de Extremadura, y dado que se ha tenido conocimiento de solicitudes de arranque de viñedo para parte de algunos propietarios se comunica lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.1 b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, relativo a las obligaciones de los beneficiarios de la concentración, una de las obligaciones de los mismos es mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Extremadura, no pudiendo destruir obras; cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos; arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes; esquilmar la tierra, ni realizar ningún otro acto que disminuya su valor.
Se le advierte que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa tipificada en el artículo 333 c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que dispone que constituyen infracciones graves: destruir obras ya existentes; talar, quemar o derribar arbolado o arbustos; extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes; extraer áridos o esquilmar la tierra, así como cualquier otro acto que suponga una disminución del valor de las parcelas superior al diez por ciento, una vez que el decreto de concentración parcelaria hubiera entrado en vigor.
Para ello, la guardería rural llevará a cabo una especial vigilancia para que no se produzca ningún hecho detallado anteriormente.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/3″][vc_gallery type=”image_grid” images=”16986″][/vc_column][/vc_row][/vc_section]